Facultad de Ciencias Contables y Financieras

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SANCIONES SPOT (SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV)

EL SPOT ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

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miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTABILIZACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1.       INTRODUCCIÓN:
Como sabemos, el arrendamiento financiero se define legalmente como el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
Respecto a dicho contrato, debemos relevar que el mismo constituye una buena alternativa de financiamiento para impulsar el crecimiento empresarial, toda vez que además de permitir la adquisición de activos fijos o bienes de capital pagando cuotas mensuales con una opción de compra final, permite a los agentes económicos la optimización tanto tributaria como financiera, debido a la fácil adaptación que caracteriza a dicho contrato frente a las condiciones que las partes pueden pactar.
En efecto, desde el punto de vista tributario, el arrendamiento financiero o leasing es actualmente una figura altamente conveniente para el arrendatario, toda vez que con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27394 al Art. 18º del Decreto Legislativo Nº 299, se establece que para los contratos de arrendamiento financiero que se celebren desde el 1 de enero de 2001, para propósitos tributarios, los bienes objeto de leasing se consideran de propiedad del arrendatario, registrándose contablemente éstos de acuerdo con lo señalado con la Norma Internacional de Contabilidad Nº 17 – Arrendamientos, permitiéndose así que el arrendatario pueda deducir válidamente la depreciación de los activos para fines fiscales, pudiendo aplicarse una depreciación acelerada de acuerdo a los años que dure el contrato de arrendamiento.
Asimismo, el leasing  también resulta conveniente para el arrendador, este es, la entidad financiera, toda vez que al mantener esta la propiedad durante el plazo del contrato, el riesgo de recuperación del crédito es reducido, situación que facilita el otorgamiento de esta modalidad de financiamiento y por ende fomenta el fortalecimiento de la industria y la economía nacional.
EL motivo del presente informe es determinar la correcta aplicación y contabilización de los contratos de arrendamiento financiero.
2.       EL CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – LEASING:
Como adelantamos previamente en la introducción, el Art. 1º de la Ley de Arrendamiento Financiero aprobada por el D.L. Nº 299 brinda una definición legal del Contrato de Arrendamiento Financiero, al indicar sobre el mismo que este no es sino un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria  de comprar dichos bienes por un valor pactado.[1]
Al consultar el Diccionario de la Lengua Española[2], nos dice que el Leasing es: “Arrendamiento con opción de compra del objeto arrendado”.
AL revisar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 17, “se define al contrato de arrendamiento financiero como un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riegos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida”[3].
Así mismo el Ec. JUAN CARLOS OCAMPO RISCO define al arrendamiento financiero como: “un contrato que tiene por objeto la cesión de bienes muebles o inmuebles adquiridos según las especificaciones del propio usuario a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de una cuota destinada a la recuperación del costo del bien.”[4]
En cuanto a la duración del contrato de arrendamiento financiero, la misma se establece tomando como base la vida útil del bien, teniendo el arrendatario la libre posibilidad de ejercer la opción de compra y hacerse del bien durante o al término del contrato de leasing por su valor residual.
3. CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero cuenta con las siguientes características:
  1. Es un contrato mercantil.
  2. Es un contrato típico pues cuenta con una norma específica que lo rige.
  3. Tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una entidad financiera autorizada (arrendadora) para el uso por una arrendataria a través del pago de cuotas periódicas, incluyendo una opción de compra al término del contrato.
  4. Es principal, pues no guarda dependencia con otro contrato.
  5. Se realiza a título oneroso.
  6. Es constitutivo porque genera derechos y obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.
  7. Es consensual por perfeccionarse con el acuerdo de arrendador y arrendatario, debiendo formalizarse a través de escritura pública.
  8. Es un contrato de prestaciones recíprocas toda vez que la entidad financiera arrendadora es deudora del bien mueble o inmueble que se compromete a entregar en leasing y a la vez acreedora de las cuotas periódicas convenidas, mientras que por otra parte, la arrendataria, además de ser deudora de tales cuotas, es también acreedora del bien mueble o inmueble objeto de leasing.
  9. Es de tracto sucesivo y de ejecución continuada, pues la duración no es simplemente tolerada sino requerida por las partes, de modo tal que su utilidad es proporcional a ella. La distribución de la ejecución está dada en el tiempo.
  10. Normalmente se celebra por adhesión, quedando entonces perfeccionado a partir del instante en que el arrendatario suscribe el contrato pre-impreso correspondiente, incluyendo el mismo las clausulas generales aplicables a todos aquellos que deseen obtener un leasing de dicha entidad financiera.
  11. Puede ser considerado también como un contrato de administración y disposición de bienes, toda vez que supone tanto la administración y disfrute de los bienes en leasing, como también la transferencia de la propiedad de los mismos si el arrendatario finalmente hace uso efectivo de su opción de compra.
4.       TRATAMIENTO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO – LEASING
Reconocimiento y Medición:
Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse inicialmente por el que resulte menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento.
Esto en aplicación a lo indicado en el párrafo 20 de la NIC 17, para efectos de su reconocimiento, se deberá indicar el valor actual de los pagos mínimos tomando como factor de descuento el tipo de interés implícita en el arrendamiento siempre que sea practicable determinarlo, caso contrario utilizará el tipo de interés incremental de los préstamos por arrendamiento.

NIC 17 – Párrafo 20. Reconocimiento inicial
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá en el estado de Situación Financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendamiento se añadirá al importe reconocido como activo. 
Así mismo cualquier costo inicial en el que se haya incurrido, se añadirá al costo, siempre que sea directamente atribuido a la operación, tal es el caso de la Comisión por reestructuración. (Párrafo 24 NIC 17)
NIC 17 – Párrafo 24. Otros Costos Atribuibles
Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al iniciar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la transacción.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los activos adquiridos en arrendamiento financiero deben seguir las políticas de medición establecidas por cada tipo de activo del que se trate: los inmuebles, maquinaria y equipo según la NIC 16, y las inversiones inmobiliarias según la NIC 40
Respecto a los pagos mínimos estos se subdividen en dos partes: amortización de la deuda y las cargas financieras, éstas últimas deberán distribuirse entre los ejercicios que constituyan el plazo de arrendamiento. (Párrafos 25 y 26 NIC 17)
Medición posterior
NIC 17 – Párrafo 25. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo de arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo., sobre sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.
NIC 17 – Párrafo 26. En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el arrendamiento podrá utilizar algún tipo de aproximación para distribuir las cargas financieras entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.      
 
Un contrato de Arrendamiento Financiero da lugar al reconocimiento de un cargo por Depreciación o amortización respecto del Activo sujeto a arrendamiento, distribuido entre los ejercicios de uso esperado del activo. En caso de tener la certeza razonable de la obtención de la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, se considerará la VIDA UTIL del activo. (Párrafos 27 y 28 NIC 17)
Medición Posterior
NIC 17 – Párrafo 27. El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles.
Si no existe certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.
NIC 17 – Párrafo 28. El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los períodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistémica, coherente con la política  de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el período de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.
5.       CASO PRÁCTICO
La empresa ABC. S.A. cuya actividad es la fabricación de envases de vidrio, ha adquirido una máquina procesadora de vidrio, mediante un contrato de leasing financiero con Interk Leasing S.A. con las siguientes condiciones:
  •       Fecha del contrato                                       : 02/201/2011
  •       Duración del contrato                                  : 3 años
  •       Amortizaciones anuales                             : 3 cuotas iguales
  •       Valor de cada cuota                                     : S/. 45,000.00
  •       Tasa de interés implícita anual                 : 10%
  •       Fecha de vencimiento de cada cuota       : 31 diciembre
  •       Vida útil del activo                                        : 10 años
  •       Opción de compra                                       : S/. 5,000.00
  •       Valor razonable de la Máquina                  : S/. 125,800.00
Se requiere:
  •      Determinar el valor del activo
  •      Determinación del costo de endeudamiento
  •      Contabilización
Desarrollo:
a)      Determinación del Costo del bien sujeto a arrendamiento financiero
a.1) Cálculo del Valor Actual de las Cuotas:
Se determinará el Valor actual de las Cuotas Pactadas en el arrendamiento financiero.

También forma parte del valor del costo del activo sujeto a arrendamiento la OPCION DE COMPRA, siendo un pago futuro a realizarse, se deberá determinar el valor presente de dicho importe.
a.2) Comparación del Valor Actual de los pagos mínimos y el Valor Razonable del bien:
o Valor actual de los pagos mínimos del contrato de arrendamiento es S/. 115,664.91  (111,908.34 + 3,756.57 = 115,664.91)
o   Valor Razonable de la Maquinaria es: S/. 125,800.00
De la comparación el valor menor entre ellos corresponde al Valor Actual de los pagos mínimos, por lo tanto se reconocerá el costo del bien sujeto del contrato de leasing por el importe de S/. 115,664.91
b)      Determinación de los Costos Financieros:
Siendo que el contrato de arrendamiento financiero pactado es por un importe total de S/. 135,000.00 (3 cuotas de S/. 45,000.00) + S/. 5,000.00 (opción de compra) = S/. 140,000.00
Los costos financieros son: S/. 140,000.00 – S/. 115,664.91 = S/. 24,335.09
c)       La contabilización de la Operación:
Así se deberán reconocer los costos financieros en el ejercicio en que estos devengan en
consideración a la sustancia y realidad financiera antes que la forma legal.(Párrafos 21 y 22 de la
NIC 7)
Así mismo, para efectos de presentación de los Estados Financieros, se deberá realizar un asiento extracontable por el extorno del interés diferido que devengue en ejercicios posteriores, esto con la finalidad de no distorsionar cualquier evaluación de rendimiento o solvencia (ratios financieros).
En el caso planteado se deberá extornar extracontablemente el importe de S/. 12,768.59 (24,335.09 – 11,566.49) 
A continuación el registro de las cuotas, estas se repetirán los 3 años que dura el contrato de arrendamiento financiero, el valor determinado de cada cuota incluye los gastos financieros.

   
Cabe indicar que respecto al IGV, se reconocerá como crédito fiscal, en cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales indicados en los artículos: 18º y 19º de la Ley del IGV, es decir, en la oportunidad en que se emita el comprobante de pago, en el cual se consigne de manera desagregada el importe del IGV, así mismo, el gasto es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.


[1] Art. 1º de la Ley de Arrendamiento Financiero aprobada por el D.L. Nº 299
[2] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Leasing
[3]Norma Internacional de Contabilidad – NIC 17 - Arrendamientos
[4] http://finanzasempresa.blogspot.com/2011/05/los-pasos-seguir-en-un-arrendamiento.html
[5] Ortega, Pacherres, Días (2010): Dinámica Contable, Perú, Editorial Caballeto Bustamante.
[6] Arana Daniel (2010): Tratamiento COnable y Tributario del Arrendamiento Financiero, Perú, Editorial Pacífico.


lunes, 21 de mayo de 2012

FORMATOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los dueños y gerentes de negocios necesitan tener información financiera actualizada para tomar las decisiones correspondientes sobre sus futuras operaciones. La información financiera de un negocio se encuentra registrada en las cuentas del mayor. Sin embargo, las transacciones que ocurren durante el período fiscal alteran los saldos de estas cuentas. Los cambios deben reportarse periódicamente en los estados financieros.
En el complejo mundo de los negocios, hoy en día caracterizado por el proceso de globalización en las empresas, la información financiera cumple un rol muy importante al producir datos indispensables para la administración y el desarrollo del sistema económico.
Las características fundamentales que debe tener la información financiera son utilidad y confiabilidad.
La utilidad, como característica de la información financiera, es la cualidad de adecuar ésta al propósito de los usuarios, entre los que se encuentran los accionistas, los inversionistas, los trabajadores, los proveedores, los acreedores, el gobierno y, en general, la sociedad.
La confiabilidad de los estados financieros refleja la veracidad de lo que sucede en la empresa.
A continuación se muestran los principales Estados Financieros que son: 1. Estado de Situación Financiera; 2. Estado de Resultados; 3. Estado de Flujos de Efectivo; y 4. Estado de Cambios en en Patrimonio Neto.




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sábado, 31 de marzo de 2012

LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%
Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.
Ello implica que a partir del 02.04.2012 (que es cuando entrará en vigencia la presente modificatoria), todos aquellos servicios que se encuentren afectos al IGV y que no estén considerados en el sistema de detracciones, se les aplicará la detracción del 9%, siempre que el importe de la operación sea superior a los S/. 700 Nuevos Soles.
Por lo que a partir de la fecha indicada anteriormente, todos los servicios afectos al IGV se encontrarán sujetos a la detracción. Lo que se debe tener cuidado es en ubicar el porcentaje, ello porque si a la fecha existen servicios sujetos a la detracción ya regulados y con una tasa específica, ellos se mantienen. Solo en el caso de los servicios que no estaban regulados, en ese caso allí si opera la aplicación del sistema de detracciones con el 9%.
Es pertinente mencionar que la tasa del 9% no ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, sino que se ha publicado al día siguiente, es decir el 30 de marzo.
El anexo (publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario El Peruano) señala que se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:
  1. Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
  2. Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
  3. Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
  4. El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
  5. El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
  6. El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
  7. El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
  8. El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
  9. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).
Otro punto importante es que a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, motivando que a partir del 02 de abril de 2012 se encuentren sujetos a la detracción la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios.
Como consecuencia de esta derogatoria, también estarán sujetos a la detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.
Entendemos que con esta medida la SUNAT está intentando cerrar las brechas de evasión existentes en la recaudación del IGV, por lo que ahora tener una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación será algo habitual en todos los contribuyentes que prestan servicios afectos al IGV.

El problema que puede presentarse es que muchos contribuyentes recién empezarán los trámites ante el Banco de la Nación para la apertura de las cuentas de detracciones lo más pronto posible ya que el lunes 02 de abril de 2012 entra en vigencia las disposiciones antes indicadas y y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha (de acuerdo a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT).

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE QUE SE INCREMENTE LA PRESIÓN TRIBUTARIA?

En los últimos días se ha hecho mención en los diversos medios periodísticos de la necesidad de poder elevar la presión tributaria, ello con la finalidad que el Estado cuente con mayores recursos que le permitan cumplir a cabalidad las necesidades públicas y pueda ejecutar los proyectos económicos, inversiones y búsqueda del desarrollo con inclusión social que se ha mencionado en meses anteriores.
Pero ¿en qué consiste la presión tributaria?. Como respuesta podemos mencionar que es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad. En la medida que esta sea más elevada el fisco tendrá mayores recursos y si la misma en ínfima, simplemente las arcas fiscales estarán en déficit.
La pregunta que viene a continuación es ¿cómo elevar la presión tributaria?. Las respuestas a esta interrogante en realidad ya son conocidas y determinan una serie de actividades que deben desarrollarse de manera conjunta.
Lo primero que debe realizarse es la ampliación de la base tributaria, lo cual implica que se deba incorporar a más contribuyentes, identificando plenamente a aquellos que se encuentran en la informalidad o que realizan prácticas delictivas en contra de la recaudación, con la finalidad de recuperar ingresos tributarios que no se recaudan.
También se debe incrementar las labores de fiscalización de tal modo que se demuestre la posibilidad del riesgo frente al incumplimiento tributario, ello a través del uso de la coerción y la coacción. El problema que se puede presentar en este punto es que por un tema de costo – beneficio la Administración Tributaria siempre tiene en la mira a los principales contribuyentes, ya que la recaudación que ellos generan resulta en términos económicos relevante para el fisco. Si realmente se pretende incrementar la recaudación se debe mirar también a los medianos y pequeños contribuyentes.
Combatir la evasión y el contrabando resulta hoy en día prioritario ya que ellos constituyen mecanismos que determinan distorsiones en el mercado y anulan la recaudación en determinadas zonas del país. Estas distorsiones también se presentan cuando existen zonas que gozan de beneficios tributarios que fueron creados para dar apoyo al desarrollo a las mismas y en la actualidad éste no se aprecia, verificándose que los beneficios son mal utilizados por terceros.
La revisión permanente de las exoneraciones existentes determinará si realmente éstas deben permanecer, restringirse o ampliarse. Ello con criterio de orden económico, social, fiscal, entre otros y porque no también de tipo constitucional.
Se debe dotar a la Administración Tributaria de facultades que permitan desarrollar su labor sin llegar a cometer abusos. De allí que si bien la discrecionalidad es una facultad que todos conocemos, ésta no puede convertirse en arbitrariedad.
Se debe mejorar el trato hacia el contribuyente, en este punto por ejemplo podemos referimos al hecho que se deben respetar los plazos que el Código Tributario determina para los procesos, como en el caso de las solicitudes de devolución, prescripción, compensación, las cuales no se resuelven en los 45 días hábiles que determinan las normas; o también las reclamaciones que pueden tardar más de los 9 meses sin recibir respuesta. En el caso del Tribunal Fiscal los plazos de respuesta deben agilizarse lo más pronto posible. Si se cuenta con una seguridad de respuesta en los plazos establecidos ello también permitirá apreciar una seguridad en el contribuyente para conocer de manera clara y transparente si tiene o no la razón respecto de una determinada acotación de deuda tributaria, lo cual también ayudaría a verificar por parte del fisco las cuentas que realmente puede cobrar y cuáles no, reflejando una real indicación de expectativas de recaudación y la elaboración de presupuestos fiscales más realistas.