domingo, 2 de septiembre de 2012

GASTOS POR CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Introducción:

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 37 inciso ll) del TUO del Impuesto a la Renta son deducibles para la determinación de la renta neta del ejercicio: "Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor"1.
De otra parte, para que un gasto sea aceptado debe cumplir con ciertos criterios o principios como son el principio de causalidad, razonabilidad, generalidad, entre otros, así mismo se debe presentar un programa de capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para una correcta determinación de la renta neta de tercera categoría a continuación desarrollaremos la deducción de los gastos de capacitación para efectos de determinar la renta neta.
Definición de Gastos de Capacitación:
De acuerdo al Art. 21 Inciso k) del Reglamento del Impuesto a la Renta los gastos de gatos de capacitación "Se entiende por sumas destinadas a la capacitación del personal a las invertidas por los empleadores para incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los de formación profesional como postgrados y maestrías".2

Limite de Deducción:
Serán deducibles los gastos de capacitación hasta el 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio; se debe entender que el total de los gastos deducibles en el ejercicio es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta del ejercicio (todos los gastos se son aceptados deducibles, excepto los gastos de capacitación).
Entonces para determinar el límite debemos sumar todos los gastos distintos a los de capacitación del personal del ejercicio que sean deducibles para la determinación de la renta neta, y la suma de estas dividirla entre 0.95; ello implica la sumatoria de: los gastos de personal, gastos de servicios prestados por terceros, gastos de gestión, provisiones, gastos financieros, entre otros que sean aceptados para la determinación de la renta neta, sin considerar los gastos de capacitación.

Presentación del Programa de Capacitación:
Las empresas deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el programa de capacitación y será obligatorio a todas aquellas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que pretendan acoger la deducción del gasto. Dicha presentación deberá realizarse al mes siguiente de su ejecución y de acuerdo al cronograma de Obligaciones Mensuales establecido por la SUNAT.3
El incumplimiento de la presentación del programa de capacitación dentro del plazo da lugar a una infracción administrativa tipificada en el Art. 38° del Reglamento de la Ley General de Inspección al trabajo D.S. N° 19-2006-TR.
Así mismo de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria final del D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011) el incumplimiento de la presentación del programa de capacitación no origina la pérdida de la deducción del gasto ni una infracción tributaria.

  • Novena Disposición Complementaria final del D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011):  "La presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Capacitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29498, constituye una obligación administrativa de carácter formal con dicha entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación de conformidad con lo establecido en el inciso ii) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación no constituye una infracción tributaria."4
Forma de Presentación del Cronograma:
El programa se presenta mediante un sistema virtual puesto a disposición en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ingresando con el número de RUC de la empresa y la clave SOL (Sistema de Operaciones en Línea) entregado por la SUNAT.

Cumplimiento del Principio de Generalidad para que sea deducible:
El principio de generalidad está relacionado directamente con los incisos s l), ll) y a.2) del Art. 37° de la LIR. Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal  señala que dicho principio es relativo (no  necesariamente se refiere a que un gasto  beneficie a todos los trabajadores de la  empresa).
Este principio debe ser tomado muy en cuenta, pues para que el gasto de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es decir a la totalidad de trabajadores, pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria.

  • RTF N° 1132-3-2007 (16-02-07): La generalidad del gasto debe verificarse en función del beneficio obtenido por los funcionarios de rango o condición similar. Desde esta perspectiva bien podría ocurrir  que, dadas las características de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que por ello incumpla el requisito de generalidad.
Así mismo si el gasto de capacitación no cumple con el principio de generalidad, éste será deducible siempre y cuando este considerado dentro de la planilla de remuneraciones.

  • RTF N° 6671-3-2004 (08-09-04): Aunque el gasto de seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la característica de generalidad, de conformidad al inciso ll) del artículo 37° sería deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado".
Los gastos de capacitación que cumplan con el principio de generalidad no son rentas de quinta categoría para el trabajadores beneficiado, por lo tanto no debe figurar en la planilla de remuneraciones, el gasto de dicha capacitación se sustenta con el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago.5

Caso Práctico:
La empresa "Los Alpes S.A.C." tiene 15 trabajadores en el Área de Ventas, en el mes de marzo 2012 decide enviar a dichos trabajadores a un curso de capacitación para incrementar el nivel de las ventas, el costo por persona del curso asciende a S/. 200.00 más IGV y tendrá una duración de 20 horas.

Solución:
Determinación de los gastos deducibles distintos a los de capacitación:
  • Gastos de personal:                                  70,000.00
  • G. Servicios Prestados por Terceros     30,000.00
  • Cargas diversas de Gestión                    12,000.00
  • Gastos Financieros                                   13,000.00
  • Provisiones                                                  24,000.00
    • TOTAL                                     S/.  149,000.00
Determinación del total de gastos deducidos en el ejercicio:
  • S/. 149,000.00 / 0.95 = S/. 156,842.1
Determinamos el límite para los gastos de capacitación:
  • S/. 156,842.1 x 5% = S/. 7,842.1
Este monto de S/. 7,842.1 vendría a ser el límite o el monto máximo deducible por concepto de gastos de capacitación.
Determinamos el exceso no deducible por gastos de capacitación:

Gastos de capacitación incurridos S/. 200.00 x 15 trabajadores = S/. 3,000.00
Límite máximo deducible                                                                              7,842.10
Exceso no deducible                                                                                        S/. 0.00

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1 TUO del Impuesto a la Renta Art. 37 inciso ll)
2 Reglamento de la LIR Art. 21 inciso k)
3 Art. 3 Res. Min. Nº 338-2010-TR (31.10.2010) modificado por Res. Min. Nº 034-2012-TR (31.01.2012).
Novena Disposición Complementaria final del D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011)
5 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 20 Inc. c) Num. 3
Ley No. 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano

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