Facultad de Ciencias Contables y Financieras

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SANCIONES SPOT (SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV)

EL SPOT ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

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martes, 4 de septiembre de 2012

TRATAMIENTO DE LA PROVISIÓN POR VACACIONES TRUNCAS

Caso Práctico:
La empresa ABC S.A.C. dedicada a la venta helados, por temporada de verano contrata al Sr. Juan López, el mismo que empieza a laborar desde el 01 de enero del 2011, el 20 de octubre cesan a dicho trabajador por baja de ventas. La remuneración mensual es de S/. 1,500.00, el mismo que se encuentra afiliado al Sistema nacional de Pensiones. 
Se pide: 
  • Determinar si la provisión de vacaciones truncas es deducible para efectos del impuesto a la Renta. 
  • Efectuar la contabilización. 
Solución: 
De acuerdo al inciso j) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta: “Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes” son deducibles para determinar la renta neta. 
Así mismo el D.L. 650 en su art. 17 y 18 indica que las vacaciones no podrán ser menores a 7 días. En los casos que el trabajo sea por temporada (mayor a un mes, pero menor a un año de labor) no se da el descanso físico sino se da el pago. 
Los trabajadores que cesen después de haber cumplido un año efectivo de servicios y el record vacacional, los trabajadores tendrán derecho del integro de la remuneración vacacional, en este caso las vacaciones truncas estará compensado a treintavos y dozavos. 
Igualmente, para que un trabajador pueda tener derecho a unas vacaciones, este deberá cumplir con una jornada ordinaria de trabajo mínima de 4 horas, haber laborado año completo y haber cumplido un número de días efectivos, pero en caso de cese puede que el trabajador no haya cumplido el record vacacional, en consecuencia deberá recibir la compensación por el record trunco que está formado por el pago de tantos dozavos (meses) como treintavos (días) en los que el trabajador ha laborado. 

El cálculo para determinar las vacaciones truncas lo realizamos de la siguiente forma:
a) Cálculo sobre los meses laborados:
 b) Cálculo sobre los días laborados:
 
 
 Contabilización:

TRATAMIENTO PARA RECONOCER UN BIEN COMO COSTO O GASTO

Caso Práctico:
La empresa ABC S.A.C. ha comprado un bien (escritorio) a S/. 500.00 para la oficina de contabilidad. 
Se solicita:
  • Aplicar el tratamiento contable y tributario de esta operación. 
  • Efectuar la contabilización de la operación. 
Solución
El primer párrafo del Art. 23° D.S. N° 122-94-EF (Reglamento del impuesto a la Renta) hace referencia a que: 
“La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe”[1]
De acuerdo a este artículo del Reglamento se puede contabilizar como un gasto o como un activo, esto significa que pueden activarlo y depreciarlo periódicamente como se establece en el Art. 22°. 
El reconocimiento del bien, es este caso el escritorio, cuyo costo es de S/.500.00 es menos a ¼ de la UIT (S/.912.5), es como sigue: 
a) Como Gasto:

b) Para fines contables, se opta en reconocer el bien como activo fijo:

domingo, 2 de septiembre de 2012

GASTOS DE VIAJES


Introducción
Son varios los motivos por las cuales las empresas envían a sus trabajadores a viajes, ya sean al interior del país o al extranjero), como por ejemplo busca de nuevos clientes, proveedores, etc., solventando los gastos que en ellos se incurren dentro de dicho viaje. 
Estos gastos de viaje se deducen de la renta bruta para efectos del cálculo del impuesto a la renta, ya que estos fueron realizados conforme lo señala el principio de causalidad (aumentar la renta o mantener la fuente productora); sin embargo, la deducción de estos gastos de viaje se encuentra supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos y límites establecidos en las normas tributaria, específicamente estos gastos de viaje se encuentran regulados por el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en concordación con el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la LIR: Art. 21º Inc. n). 
En el presente informe desarrollaremos el tratamiento tributario de los gastos de viaje de acuerdo a la normativa vigente. 

Aspectos Generales: 
Para que un gasto incurrido en el funcionamiento de una empresa sea aceptado para efectos de la determinación del impuesto a la renta de su perceptor, debe cumplir con los requisitos previstos en la LIR, así como en su Reglamento, ya que en las mismas se han establecido requisitos generales y especiales para todo tipo de gastos. 
De otra parte, los gastos de viaje “…Son aquellos en los que se incurren con ocasión del traslado del trabajador, por asuntos del servicio que presta, a un lugar distinto al de su residencia habitual”[1]
De acuerdo a las leyes vigentes (LIR y su reglamento), para que un gasto sea aceptado deben cumplir con el principio de causalidad y sus criterios vinculados. 

Medios Probatorios para un Gasto de Viaje: 
La causalidad sólo quedara demostrada si se sustenta con los documentos que sustenten la realidad del gasto. El documento que sustenta un gasto es el comprobante de pago; sin embargo, éste no será suficiente sino que requerirá, a su vez, ser sustentado con documentación adicional que permita demostrar que el servicio (o adquisición) ha sido prestado efectivamente y que está vinculado a la generación de renta gravada con el impuesto a la renta. 
Así, la realización del gasto, para efectos de su deducción, sólo podrá ser demostrada con los documentos exigidos por la LIR o su Reglamento en cada caso en concreto, en su defecto, podrían ser cuestionados por la Administración tributaria.[2]

  • RTF. N° 2614-01-2002 (17-05-02): La copia del libro de actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por sí sola no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el detalle de las facturas comerciales permite por sí mismo establecer la relación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados. 
La LIR además de determinar los requisitos que deben cumplir los gastos de viaje para su deducción, también establece los medios probatorios que deben recabarse a fin de sustentarlos. Por otra parte, el Inc. r) del artículo 37° de la LIR ha establecido que “la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente.[3]
Cartas y correos electrónicos21 mantenidos con los proveedores, clientes, etc. y demás documentación emitida antes de la realización del viaje (por ejemplo, publicidad física y/o electrónica del evento en el que se participa) permitirán acreditar su necesidad. 

  • RTF RTF N° 1015-4-1999 (03.12.1999): La necesidad del viaje se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino.[4]
Los medios probatorios se presentarán en función al hecho que motivó el viaje. Por ejemplo, si el viaje se realiza para asistir a una feria internacional donde se exhibirán los productos de la empresa, los afiches del evento, cartas de invitación y comunicaciones con los organizadores del mismo, podrán servir de sustento de la necesidad del viaje. 

Clasificación de los Gastos de Viajes:
Habíamos comentado que, el primer requisito a cumplir para que un gasto de viaje sea deducible es el cumplimiento del principio de causalidad y los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y normalidad. Cumplidos estos, queda por observar los demás requisitos establecidos en la LIR (Inc. r) del Art. 37°) y su Reglamento (Inc. n) del Art. 21°). 
Los gastos de viaje pueden ser de dos tipos: i) trasporte y ii) viáticos. A su vez, los gastos por viáticos se componen en gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. No están permitidos, como gasto de viaje, otro tipo de gastos. 
Los gastos distintos a los señalados no pueden ser considerados gastos de viaje, por tal motivo no le serán de aplicación las normas antes citadas, sino las que correspondan de acuerdo con su naturaleza. 
  • Transporte: 
La Administración Tributaria ha señalado que “Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.”[5] Es decir, son aquellos necesarios para el traslado del personal desde la ciudad donde está ubicada la empresa a otra del interior del país o del mundo. 
  • Viáticos:
Los viáticos entendidos como prevención en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje incluye varios conceptos, pero que a criterio del legislador, para efectos del impuesto a la renta, sólo se reducen a tres: alojamiento, alimentación y movilidad. 
    • Alojamiento: El alojamiento podría definirse como el lugar de descanso o donde una persona se instala momentáneamente, sin ánimo de permanecer en dicho lugar por mucho tiempo, tales como: hoteles, hostales, posadas, residencias, etc. 
    • Alimentación: La alimentación puede ser entendida como el conjunto de las cosas que se toman o se proporcionan como alimento. El significado que los términos alimentación y alimento tienen en nuestra lengua incluiría un gran número de cosas que comemos o bebemos para nuestra subsistencia; sin embargo, considero que en este rubro no estarían incluidos las bebidas alcohólicas ni cigarrillos de ningún tipo. Aunque, en términos prácticos, estos gastos podrían introducirse en el comprobante de pago emitido por el proveedor bajo el concepto de “consumo”. 
    • Movilidad: Respecto a los gastos de movilidad, la Administración Tributaria ha señalado que “son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.” Es decir, estos gastos corresponden a los incurridos en el desplazamiento del trabajador dentro de la ciudad o zona donde se ejecutará la labor para la cual ha realizado el viaje. La movilidad es prestada por medios de transporte de corto recorrido como taxis, el metro, omnibuses, entre otros. Por ello, si el trabajador para la realización de su labor tiene que desplazarse a otras ciudades del país o departamento que visita, estaría incurriendo, no en gastos de movilidad, sino en gastos de transporte. Esta diferencia es importante debido al sustento exigido por la LIR para su deducción. 
Gastos de Viaje Incurridos en el Interior del País:

Transporte: 
La LIR establece que los gastos de transporte se acreditan con los pasajes. Los pasajes, como comprobantes de pago, se encuentran regulados en el Reglamento de la Ley de Comprobantes de Pago y otras leyes especiales bajo la denominación de documentos autorizados. Dichos documentos “permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.” 
En tal sentido, según el artículo 4° inc. 6.1) del Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes documentos serán aceptados a fin de sustentar la deducción de los gastos de transporte incurridos en un viaje: 
  • Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. (literal a) de la citada norma) 34 
  • Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Para el caso de empresas de transporte interprovincial de pasajeros. (literal l) de la citada norma) 
  • Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. (literal ll) de la citada norma).
Por otra parte, cabe recordar que todos los gastos vinculados directa o indirectamente con los gastos de transporte también serán deducibles. Por ejemplo, los gastos de sobre equipaje, pago de ayudantes de equipaje, pago de impuestos de ingreso y salida y todos aquellos incurridos en el terminal aéreo o terrestre vinculado directamente con el viaje. Sin embargo, para dicho efecto, deberán ser sustentados con boletas, facturas, tickets, etc. emitidos conforme a las normas del RLCdP, en caso contrario, no serán deducibles. 
Los viáticos: alojamiento, alimentación y movilidad 
El Reglamento de la LIR dispone que los viáticos deban ser sustentados con comprobantes de pago, no siendo válido ningún otro documento. 
En tal sentido, el alojamiento, la alimentación y la movilidad sólo podrán ser sustentados a través de facturas, boletas, tickets, u otro comprobante de pago que cumpla con las disposiciones del RLCdP. 


Límite para los gastos de viaje realizador en el interior del país. (viáticos) 
Respecto a los límites a la deducción de los viáticos por viajes realizados al interior del país, la LIR no ha establecido un tratamiento diferenciado para cada uno de los conceptos que lo componen, sino que ha establecido límites al gasto en conjunto. En tal sentido, la suma de los gastos por alojamiento, alimentación y movilidad no deben exceder “del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía”. 
Por su parte, el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 181-86-EF dispone que “El pago de viáticos por día para los funcionarios y servidores del Sector Público que desempeñen comisiones de servicio dentro del territorio nacional, se efectuará en función del ingreso mínimo que corresponde percibir a un trabajador de la Provincia de Lima y se sujetará a la Escala siguiente: 
… 
b) Directores Generales, sub.-Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, Gerentes Generales de CORDES, Secretarios Generales y Asesores de la Alta Dirección, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes, Directores Ejecutivos, Directores, Gerentes de las CORDES, funcionarios que desempeñan cargos equivalentes: 27 %.” 
Así, el monto máximo a deducir diariamente por concepto de viáticos, en el caso de viajes al interior del país, es, en términos prácticos, el 54% de la Remuneración Mínima Vital correspondiente al momento en el que se realiza el mismo. 

Gastos de Viaje Incurridos en el Exterior del País: 
Transporte: 
En cuanto al sustento del gasto, los gastos de transporte incurridos en viajes al exterior del país pueden ser sustentados con el boleto de viaje, el boleto emitido electrónicamente (BME) u otro documento autorizado señalado anteriormente. 
Por otra parte, cabe agregar que respecto de los boletos comprados por Internet a una empresa de transporte internacional no domiciliada, la Administración Tributaria ha señalado que “Para efecto del inciso r) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los boletos comprados vía Internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.” 
Finalmente, de contarse con el sustento indicado, sólo tendría que observarse como límite el respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad comentados en su oportunidad. 

Viáticos: 
Los gastos de viáticos por viajes en el exterior han merecido un tratamiento especial por parte del legislador. Se le otorga, pues, un tratamiento más flexible que el que se le brinda a los gastos de viaje en el interior del país, especialmente en lo referente a los gastos de alimentación y movilidad. 
Respecto al medio probatorio, los gastos por concepto de viáticos en el exterior deberán ser sustentados a través de i) comprobantes de pago emitidos conforme a las leyes del país donde se realiza el gasto o a través de ii) declaraciones juradas suscritas por el trabajador y que cumplan determinados requisitos indicado en la LIR y su Reglamento. 

Límite para los gastos de viaje realizador en el Exterior del país (viáticos)
En cuanto al límite económico, el criterio se mantiene, es decir, los gastos no podrán exceder: “del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía”. Sin embargo, existe un elemento que diferencia a estos gastos de los gastos incurridos en el interior del país: el medio probatorio. 
Los límites al reconocimiento de gastos por viáticos sustentados con declaraciones juradas son menores, presumimos que esto se debe al menor grado de confiabilidad que representa una declaración del trabajador del contribuyente que un documento, aparentemente, más objetivo como sería un comprobante de pago. 
En tal sentido, considerando las disposiciones de la LIR, el doble del monto otorgado a los funcionarios y servidores públicos por concepto de viáticos es el que se detalla en el siguiente cuadro: 
___________________________________________________
[1] Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000 (26.03.2007) 
[2] El inc. j) del Art. 44° de la LIR modificación Art. 15° Decreto Legislativo 970 (24/12/2006) dispone que no son deducibles “Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
[3] TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el Inc. r) del artículo 37° 
[4] La RTF N° 1015-4-1999 (03.12.1999) 
[5] Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000 (26.03.2007)

GASTOS POR CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Introducción:
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 37 inciso ll) del TUO del Impuesto a la Renta son deducibles para la determinación de la renta neta del ejercicio: "Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor"1.
De otra parte, para que un gasto sea aceptado debe cumplir con ciertos criterios o principios como son el principio de causalidad, razonabilidad, generalidad, entre otros, así mismo se debe presentar un programa de capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para una correcta determinación de la renta neta de tercera categoría a continuación desarrollaremos la deducción de los gastos de capacitación para efectos de determinar la renta neta.
Definición de Gastos de Capacitación:
De acuerdo al Art. 21 Inciso k) del Reglamento del Impuesto a la Renta los gastos de gatos de capacitación "Se entiende por sumas destinadas a la capacitación del personal a las invertidas por los empleadores para incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los de formación profesional como postgrados y maestrías".2

Limite de Deducción:
Serán deducibles los gastos de capacitación hasta el 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio; se debe entender que el total de los gastos deducibles en el ejercicio es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta del ejercicio (todos los gastos se son aceptados deducibles, excepto los gastos de capacitación).
Entonces para determinar el límite debemos sumar todos los gastos distintos a los de capacitación del personal del ejercicio que sean deducibles para la determinación de la renta neta, y la suma de estas dividirla entre 0.95; ello implica la sumatoria de: los gastos de personal, gastos de servicios prestados por terceros, gastos de gestión, provisiones, gastos financieros, entre otros que sean aceptados para la determinación de la renta neta, sin considerar los gastos de capacitación.

Presentación del Programa de Capacitación:
Las empresas deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el programa de capacitación y será obligatorio a todas aquellas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que pretendan acoger la deducción del gasto. Dicha presentación deberá realizarse al mes siguiente de su ejecución y de acuerdo al cronograma de Obligaciones Mensuales establecido por la SUNAT.3
El incumplimiento de la presentación del programa de capacitación dentro del plazo da lugar a una infracción administrativa tipificada en el Art. 38° del Reglamento de la Ley General de Inspección al trabajo D.S. N° 19-2006-TR.
Así mismo de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria final del D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011) el incumplimiento de la presentación del programa de capacitación no origina la pérdida de la deducción del gasto ni una infracción tributaria.

  • Novena Disposición Complementaria final del D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011):  "La presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Capacitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29498, constituye una obligación administrativa de carácter formal con dicha entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación de conformidad con lo establecido en el inciso ii) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación no constituye una infracción tributaria."4
Forma de Presentación del Cronograma:
El programa se presenta mediante un sistema virtual puesto a disposición en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ingresando con el número de RUC de la empresa y la clave SOL (Sistema de Operaciones en Línea) entregado por la SUNAT.

Cumplimiento del Principio de Generalidad para que sea deducible:
El principio de generalidad está relacionado directamente con los incisos s l), ll) y a.2) del Art. 37° de la LIR. Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal  señala que dicho principio es relativo (no  necesariamente se refiere a que un gasto  beneficie a todos los trabajadores de la  empresa).
Este principio debe ser tomado muy en cuenta, pues para que el gasto de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es decir a la totalidad de trabajadores, pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria.

  • RTF N° 1132-3-2007 (16-02-07): La generalidad del gasto debe verificarse en función del beneficio obtenido por los funcionarios de rango o condición similar. Desde esta perspectiva bien podría ocurrir  que, dadas las características de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que por ello incumpla el requisito de generalidad.
Así mismo si el gasto de capacitación no cumple con el principio de generalidad, éste será deducible siempre y cuando este considerado dentro de la planilla de remuneraciones.

  • RTF N° 6671-3-2004 (08-09-04): Aunque el gasto de seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la característica de generalidad, de conformidad al inciso ll) del artículo 37° sería deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado".
Los gastos de capacitación que cumplan con el principio de generalidad no son rentas de quinta categoría para el trabajadores beneficiado, por lo tanto no debe figurar en la planilla de remuneraciones, el gasto de dicha capacitación se sustenta con el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago.5

Caso Práctico:
La empresa "Los Alpes S.A.C." tiene 15 trabajadores en el Área de Ventas, en el mes de marzo 2012 decide enviar a dichos trabajadores a un curso de capacitación para incrementar el nivel de las ventas, el costo por persona del curso asciende a S/. 200.00 más IGV y tendrá una duración de 20 horas.

Solución:
Determinación de los gastos deducibles distintos a los de capacitación:
  • Gastos de personal:                                  70,000.00
  • G. Servicios Prestados por Terceros     30,000.00
  • Cargas diversas de Gestión                    12,000.00
  • Gastos Financieros                                   13,000.00
  • Provisiones                                                  24,000.00
    • TOTAL                                     S/.  149,000.00
Determinación del total de gastos deducidos en el ejercicio:
  • S/. 149,000.00 / 0.95 = S/. 156,842.1
Determinamos el límite para los gastos de capacitación:
  • S/. 156,842.1 x 5% = S/. 7,842.1
Este monto de S/. 7,842.1 vendría a ser el límite o el monto máximo deducible por concepto de gastos de capacitación.
Determinamos el exceso no deducible por gastos de capacitación:

Gastos de capacitación incurridos S/. 200.00 x 15 trabajadores = S/. 3,000.00
Límite máximo deducible                                                                              7,842.10
Exceso no deducible                                                                                        S/. 0.00

_______________________________________________________
1 TUO del Impuesto a la Renta Art. 37 inciso ll)
2 Reglamento de la LIR Art. 21 inciso k)
3 Art. 3 Res. Min. Nº 338-2010-TR (31.10.2010) modificado por Res. Min. Nº 034-2012-TR (31.01.2012).
Novena Disposición Complementaria final del D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011)
5 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 20 Inc. c) Num. 3
Ley No. 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano

domingo, 27 de mayo de 2012

SEMINARIO TALLER: APLICACIONES PRÁCTICAS DE LAS PRINCIPALES NICs Y NIIFs Y SU CONTABILIZACIÓN CON EL PCGE

TEMARIO DEL SEMINARIO TALLER
APLICACIONES PRACTICAS DE LAS PRINCIPALES NICs Y NIIFs Y SU CONTABILIZACIÓN CON EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL VERSION MODIFICADA
1. ESTRUCTURA DEL NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL.
  • PRIMERA PARTE.-GENERALIDADES
  • SEGUNDA PARTE.-CLASIFICACIÓN Y CATALOGO DE CUENTAS
  • TERCERA PARTE.-DESCRIPCIÓN Y DINAMICA CONTABLE
  • CUARTA PARTE.-BASE PARA CONCLUSIONES
2. TABLA COMPARATIVA ENTRE EL PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO Y EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL.
3. IMPORTANCIA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL EN LA APLICACION DE LAS NICs Y NIIFs.
4. IMPORTANCIA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL PARA UN ADECUADO CONTROL DE LA GESTIÓN FINANCIERA-ECONOMICA DE LAS EMPRESAS.
5. NUEVOS CONCEPTOS DEL ACTIVO, PASIVO,PATRIMONIO NETO, INGRESOS Y GASTOS, SEGÚN  EL MARCO CONCEPTUAL DE LAS NICs Y NIIFs.
6. MARCO TEÓRICO Y APLICACIONES PRACTICAS DE LAS SIGUIENTES PRINCIPALES NICs Y NIIFs.
  • NIC-2.- INVENTARIOS
  • NIC-8.-POLITICAS CONTABLES,CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES
  • NIC-10.-HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
  • NIC.-12.-IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • NIC-16.-PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
  • NIC-17.- ARRENDAMIENTOS
  • NIC-18.-INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS
  • NIC-21.- EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA
  • NIC-23.- COSTOS POR PRESTAMOS
  • NIC-36.-DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
  • NIC-37.- PROVISION DE ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
  • NIC-38.- ACTIVOS INTANGIBLES
  • NIC-40.- PROPIEDADES DE INVERSION
  • NIIF-5.- ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA
7. CATALOGO DE CUENTAS.

¿EN QUÉ MOMENTO DEBE REALZARSE EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN? A propósito de la inclusión de los demás servicios gravados con el IGV

1. ASPECTOS PREVIOS
Como es de conocimiento general, el Sistema de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (llamado también Sistema de Detracciones) es un mecanismo administrativo a través del cual los sujetos que realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema, deben aperturar cuentas corrientes en el Banco de la Nación, con la finalidad que sus clientes (denominados por la norma como sujetos obligados) detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la operación o un monto fijo, de ser el caso, con la finalidad de generar fondos que servirán exclusivamente para el pago de las siguientes obligaciones:
a) Deudas tributarias1
b) Costas y gastos2.
1 Las cuales incluyen los tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por la SUNAT, y los originados por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
2 Este concepto incluye las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
Sobre el particular, debe recordarse que hasta el momento, la Administración Tributaria ha regulado la aplicación de este sistema a las siguientes actividades:
En relación a cada uno de estos sistemas, es preciso indicar que un aspecto que hasta la fecha genera cierta confusión entre los sujetos obligados (clientes), es el referido a la oportunidad en que el depósito de la detracción debe efectuarse, ello considerando que cada sistema tiene sus propias reglas.
Esto resulta fundamental, pues el depósito no oportuno está sancionado con una multa pecuniaria. Es más, esta situación también podría derivar en que se tome un crédito fiscal indebido, pues recuérdese que la utilización de éste, está condicionada al depósito oportuno, en caso corresponda.
Bajo estas consideraciones, en el presente Informe Tributario analizaremos los momentos en los cuales, el depósito de la detracción debe efectuarse. Para ello, nos centraremos fundamentalmente en el Sistema de Detracciones a Bienes y Servicios y en el Sistema de Detracciones al transporte de bienes realizado por vía terrestre, por ser los de utilización común. Con ello pretendemos clarificar el panorama respecto de esta obligación. Cabe mencionar que para un mejor entendimiento, se presentan variadas situaciones prácticas.
2. BIENES DEL ANEXO 1 DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOS
Los bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 1 del Sistema de Detracciones a Bienes y Servicios son los siguientes:
3 El detalle de cada uno de los bienes incluidos en este anexo, debe ser verificado en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004)
En relación a estos bienes, debe tenerse en cuenta que el momento para efectuar el depósito de la detracción, depende fundamentalmente del tipo de operación realizada así como del sujeto obligado a efectuar el depósito. Siendo así, en el siguiente cuadro resumen, relacionamos estos factores para determinar estos momentos:
Como se observa del cuadro anterior, se puede afirmar que de manera general el depósito de la detracción debe efectuarse con anterioridad al traslado de los bienes; no obstante, en los casos de retiro de bienes o en el intercambio de servicios de transformación con parte del producto final, el momento será distinto.
IMPORTANTE
Tratándose de las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1. Se debe tener en cuenta lo siguiente4:
a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). En ese caso, el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.
b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso.
   4 Tratándose de operaciones sujetas al SPOT, el traslado de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que se sustenta con una constancia que acredita el depósito parcial por concepto del SPOT configura la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, la cual está sancionada con el comiso de bienes. Ver Informe N° 119-2006-SUNAT/2B0000.
3. BIENES DEL ANEXO 2 DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOS
Los bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son los siguientes:
5 El detalle de cada uno de los bienes incluidos en este anexo, debe ser verificado en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004)
En relación a estos bienes, y a efectos de determinar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, veamos el siguiente cuadro resumen:
4. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DEL ANEXO 3
Las actividades sujetas a detracción incluidas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son las siguientes:
6 En la Carta N° 060-2007-SUNAT/200000 la Administración Tributaria señaló que si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.
Tratándose de los contratos de construcción y servicios señalados en el cuadro anterior, la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, será:
Como se observa del cuadro anterior, de manera general, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es el usuario del servicio o quien encarga la construcción. Siendo así, el momento para realizar el depósito dependerá de lo que ocurra primero entre la fecha de pago total o parcial o el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
No obstante, si este sujeto no cumple con esta obligación y cancela la totalidad del importe de la operación, el depósito de la detracción la deberá realizar el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, sujeto que deberá realizar el depósito dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
5. TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE
Para verificar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre, veamos el siguiente cuadro resumen:
Tal como se desprende del cuadro anterior, los momentos para realizar el depósito de la detracción por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, son los mismos previstos para los contratos de construcción y servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
De ser así, podríamos concluir que en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, sujeto al SPOT, el obligado a realizar el depósito es, en principio, el usuario del servicio. Por el contrario, será el prestador del servicio el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, cuando reciba la totalidad del importe sin haberse acreditado el depósito respectivo; sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo7.
7 Este criterio ha sido plasmado en el Informe Nº 174-2006-SUNAT/2B0000.

6. CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
Las principales consecuencias del no cumplimiento oportuno del depósito de la detracción, podríamos resumirlas en las siguientes:
a)      No Crédito Fiscal del IGV
Si el depósito de la detracción no se efectúa dentro de los plazos antes previstos, el contribuyente (adquirente, usuario o quien encarga la construcción) no podrá ejercer el IGV de compras como crédito fiscal. En estos casos, sólo a partir del período en que se acredite tal depósito, podrá ejercer tal derecho.
Es importante mencionar que en el Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000 esta entidad también ha confirmado esta consecuencia, al señalar que tratándose de operaciones de venta de bienes comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no procede utilizar el crédito fiscal del IGV aplicándolo contra el impuesto bruto del período en el que se realizó la anotación del comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, cuando el adquirente no efectúe el depósito de la detracción en los momentos establecidos, pues en tales supuestos, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.
b)      Aplicación de sanciones
Además del impedimento señalado en el punto anterior, el hecho de realizar el depósito de la detracción sin considerar los plazos establecidos, generará la infracción prevista en el literal 1 del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central8, la que se sanciona con una multa equivalente al 100% del importe no depositado9.
8 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Noviembre de 2004.
9 Es importante mencionar que a esta infracción, le es aplicable el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT (31.10.2004), con el cual la multa determinada podrá ser rebajada con alguno de los porcentajes allí previstos.

CASOS PRÁCTICOS
CASO Nº 1: BIENES DEL ANEXO 2 – CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO
Para el desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. ha adquirido a la empresa “FERRETERÍA SOLAR” S.R.L., 10 m3 de arena (bien incluido en el anexo 2), cuyo valor es de S/. 1,000 más IGV. En relación a esta adquisición, nos consultan acerca del momento en que deberá realizarse el depósito de la detracción.
Considerar que el comprobante de pago se ha emitido el 25.04.2012 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 26.04.2012.
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una operación (venta) gravada con el IGV, de un bien del anexo 2, en donde:
En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el gráfico del anexo 2.
Como se desprende de dicho cuadro, inicialmente el adquirente de los bienes es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que se presenten las siguientes situaciones, en las cuales el obligado será el proveedor:
o  Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
o  Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. es la obligada a cumplir con la obligación, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerarse lo que ocurra primero entre:
o  La fecha de pago parcial o total al proveedor; o,
o  El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
Así, de la información expuesta, queda claro que la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago (26.04.2012), pues este momento ocurrió primero con respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012).
CASO Nº 2: BIENES DEL ANEXO 2 – CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Dentro del desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa “INMOBILIARIA LOS PORTALES” S.A.C. ha adquirido a la empresa “MINERA LOS ALPES” S.R.L., 110 m3 de piedra (bien incluido en el anexo 2), por un valor de S/. 15,000 más IGV. En relación a esta adquisición, nos consultan acerca del momento en que deberá realizarse el depósito de la detracción, considerando que el comprobante de pago se ha emitido el 15.04.2012 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 15.05.2012.
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “INMOBILIARIA LOS PORTALES” S.A.C. y considerando que ésta es la obligada a efectuar el depósito de la detracción por la adquisición de piedra (bien incluido en el anexo 2), la determinación del momento en que debe cumplir con esta obligación, dependerá de lo que ocurra primero, entre los siguientes momentos:
Visto lo anterior, la empresa “INMOBILIARIA LOS PORTALES” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción como máximo el 5º día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (esto es, el 08.05.2012), pues este momento ocurre antes que la fecha de pago parcial o total (15.05.2012).
CASO Nº 3: BIENES DEL ANEXO 2 – CANCELACIÓN TOTAL SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓN
Con fecha 10.04.2012 la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. ha vendido 250 m3 de madera (bien incluido en el anexo 2) a la empresa “CONSTRUCTORA SAN PEDRO” S.A.C. quien por desconocimiento, ha cancelado totalmente la obligación sin haberle efectuado la detracción. En relación a este hecho, nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión. Considerar que el monto de la operación es de S/. 20,000 más IGV, y que la emisión del comprobante de pago conjuntamente con su cancelación se produjo el mismo 10.04.2012.
SOLUCIÓN:
De acuerdo a lo previsto por el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Bajo esta premisa, y considerando el caso expuesto por la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. (proveedor de los bienes), es preciso partir de la idea que el obligado a realizar el depósito fue en principio la empresa “CONSTRUCTORA SAN PEDRO” S.A.C. como adquirente de los bienes; sin embargo, al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, el proveedor de los bienes se constituye en obligado a cumplir con esta obligación.
En estos casos, debe recordarse que el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. De acuerdo a lo anterior, la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. tendrá hasta el 17.04.2012 (quinto día hábil después del 10.04.2012) para efectuar el depósito de la detracción.
IMPORTANTE
Aun cuando la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. se constituya en obligada a realizar el depósito de la detracción, por haber recibido la totalidad de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, ello no anula la infracción que ha cometido el adquirente (“CONSTRUCTORA SAN PEDRO” S.A.C.), pues debe recordarse en principio que éste era el obligado a efectuar la detracción.
En ese sentido, al no cumplir con su obligación dentro de los momentos establecidos, ha incurrido en la infracción del literal 1 del numeral 12.2 de la Ley del Sistema de Detracciones*, la cual se sanciona con una multa equivalente al 100% del importe no depositado.
* Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Noviembre de 2004.
Cabe precisar que la referida infracción se generó el día siguiente al 10.04.2012 pues en esa fecha se generó la obligación de efectuar el referido depósito, en la medida que lo que ocurrió primero fue el pago de la obligación, en lugar del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en se anotó el comprobante de pago en el Registro de Compras.
CASO Nº 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO
Con fecha 10.04.2012, la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa “MECÁNICA ABC” S.R.L. por el mantenimiento general de una de las maquinarias que posee, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se recepcionó. En relación a esta operación, nos consultan acerca de la oportunidad en que la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción. Considerar que la factura en cuestión es anotada en el Registro de Compras del período Abril 2012.
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una prestación gravada con el IGV, de un servicio del anexo 3, en donde:
En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el siguiente gráfico:
Como se desprende del cuadro anterior, inicialmente el usuario de los servicios es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que cancele al prestador, la totalidad del importe de la operación, sin acreditar e depósito respectivo, supuesto en el cual éste deberá cumplir con esta obligación.
En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. es la obligada a cumplir con el depósito, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerar lo que ocurra primero entre:
La fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.
El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
Así, de la información expuesta, queda claro que la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago (10.04.2012), pues este momento ocurrió primero respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012).
CASO Nº 5: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Con fecha 30.04.2012, la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. ha recibido la factura Nº 006-8075 emitida en la misma fecha por la empresa inmobiliaria “LAS TERRAZAS” S.R.L. por el arrendamiento de la oficina en que desarrolla sus actividades. Sobre el particular, nos piden determinar en qué momento se debe realizar el depósito de la detracción. Asumir que en el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 15 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anotó en el Registro de Compras el 30.04.2012.
SOLUCIÓN:
Al igual que el caso anterior, en el supuesto planteado por la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. debemos determinar cuál de los dos momentos previstos por la normatividad ocurre primero. Para ello, realicemos el siguiente análisis:
Como se observa del análisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (08.05.2012). De ser así, en esa fecha la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. (usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción.
CASO Nº 6: CANCELACIÓN DE SERVICIOS SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓN
Con fecha 16.04.2012, la empresa “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. ha recibido de la empresa “COMERCIALIZADORA DE GANADO” S.A.C. la suma de S/. 5,900 por comisiones de venta sin que esta última le haya efectuado la detracción correspondiente. En relación a esta situación, nos consulta acerca de cómo debe proceder.
SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. habría que partir de la premisa que tratándose de servicios sujetos a detracción, inicialmente el usuario es el obligado a realizar el depósito de la detracción; sin embargo si éste no lo realiza y cancela el integro de la operación al prestador del servicio, éste se constituye en sujeto obligado a realizar la detracción, esto sin perjuicio de la sanción que le corresponda al usuario del servicio por no haber realizado la detracción.
Considerando lo antes señalado, podríamos concluir que al recibir “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. (prestador del servicio), el integro de la operación sin que el usuario (“COMERCIALIZADORA DE GANADO” S.A.C.) haya realizado la detracción, la misma se convertirá en obligada a realizarse a si misma el respectivo depósito.
Para estos efectos, es importante precisar que el plazo máximo para realizar el depósito será el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, lo cual en el caso planteado ocurrirá el 23.04.2012.
CASO Nº 7: TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE
Con fecha 15.04.2012, la empresa “ARTEFACTOS” S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa “TRANSPORTES GENERALES” S.R.L. por el servicio de transporte de mercaderías, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se recepcionó.
En relación a esta operación, nos consultan ¿en qué momento la empresa “TOTAL ARTEFACTOS” S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción?
Considerar que la factura en cuestión es anotada en el Registro de Compras del período Abril de
2012.
SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa “ARTEFACTOS” S.A.C. (usuario del servicio de transporte) es pertinente analizar cuál de los momentos previstos por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, ocurre primero, para realizar el depósito de la detracción.
Como se desprende del análisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio (“TRANSPORTES GENERALES” S.R.L.). En ese sentido, en esa fecha el usuario del servicio (“ARTEFACTOS” S.A.C.) deberá realizar el depósito de la detracción.