martes, 4 de septiembre de 2012

TRATAMIENTO DE LA PROVISIÓN POR VACACIONES TRUNCAS

Caso Práctico:
La empresa ABC S.A.C. dedicada a la venta helados, por temporada de verano contrata al Sr. Juan López, el mismo que empieza a laborar desde el 01 de enero del 2011, el 20 de octubre cesan a dicho trabajador por baja de ventas. La remuneración mensual es de S/. 1,500.00, el mismo que se encuentra afiliado al Sistema nacional de Pensiones. 
Se pide: 
  • Determinar si la provisión de vacaciones truncas es deducible para efectos del impuesto a la Renta. 
  • Efectuar la contabilización. 
Solución: 
De acuerdo al inciso j) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta: “Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes” son deducibles para determinar la renta neta. 
Así mismo el D.L. 650 en su art. 17 y 18 indica que las vacaciones no podrán ser menores a 7 días. En los casos que el trabajo sea por temporada (mayor a un mes, pero menor a un año de labor) no se da el descanso físico sino se da el pago. 
Los trabajadores que cesen después de haber cumplido un año efectivo de servicios y el record vacacional, los trabajadores tendrán derecho del integro de la remuneración vacacional, en este caso las vacaciones truncas estará compensado a treintavos y dozavos. 
Igualmente, para que un trabajador pueda tener derecho a unas vacaciones, este deberá cumplir con una jornada ordinaria de trabajo mínima de 4 horas, haber laborado año completo y haber cumplido un número de días efectivos, pero en caso de cese puede que el trabajador no haya cumplido el record vacacional, en consecuencia deberá recibir la compensación por el record trunco que está formado por el pago de tantos dozavos (meses) como treintavos (días) en los que el trabajador ha laborado. 

El cálculo para determinar las vacaciones truncas lo realizamos de la siguiente forma:
a) Cálculo sobre los meses laborados:
 b) Cálculo sobre los días laborados:
 
 
 Contabilización:

Comparte esta entrada

votar

2 comentarios: