sábado, 31 de marzo de 2012

LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%
Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.
Ello implica que a partir del 02.04.2012 (que es cuando entrará en vigencia la presente modificatoria), todos aquellos servicios que se encuentren afectos al IGV y que no estén considerados en el sistema de detracciones, se les aplicará la detracción del 9%, siempre que el importe de la operación sea superior a los S/. 700 Nuevos Soles.
Por lo que a partir de la fecha indicada anteriormente, todos los servicios afectos al IGV se encontrarán sujetos a la detracción. Lo que se debe tener cuidado es en ubicar el porcentaje, ello porque si a la fecha existen servicios sujetos a la detracción ya regulados y con una tasa específica, ellos se mantienen. Solo en el caso de los servicios que no estaban regulados, en ese caso allí si opera la aplicación del sistema de detracciones con el 9%.
Es pertinente mencionar que la tasa del 9% no ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, sino que se ha publicado al día siguiente, es decir el 30 de marzo.
El anexo (publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario El Peruano) señala que se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:
  1. Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
  2. Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
  3. Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
  4. El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
  5. El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
  6. El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
  7. El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
  8. El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
  9. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).
Otro punto importante es que a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, motivando que a partir del 02 de abril de 2012 se encuentren sujetos a la detracción la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios.
Como consecuencia de esta derogatoria, también estarán sujetos a la detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.
Entendemos que con esta medida la SUNAT está intentando cerrar las brechas de evasión existentes en la recaudación del IGV, por lo que ahora tener una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación será algo habitual en todos los contribuyentes que prestan servicios afectos al IGV.

El problema que puede presentarse es que muchos contribuyentes recién empezarán los trámites ante el Banco de la Nación para la apertura de las cuentas de detracciones lo más pronto posible ya que el lunes 02 de abril de 2012 entra en vigencia las disposiciones antes indicadas y y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha (de acuerdo a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT).

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