Facultad de Ciencias Contables y Financieras

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SANCIONES SPOT (SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV)

EL SPOT ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

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domingo, 27 de mayo de 2012

SEMINARIO TALLER: APLICACIONES PRÁCTICAS DE LAS PRINCIPALES NICs Y NIIFs Y SU CONTABILIZACIÓN CON EL PCGE

TEMARIO DEL SEMINARIO TALLER
APLICACIONES PRACTICAS DE LAS PRINCIPALES NICs Y NIIFs Y SU CONTABILIZACIÓN CON EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL VERSION MODIFICADA
1. ESTRUCTURA DEL NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL.
  • PRIMERA PARTE.-GENERALIDADES
  • SEGUNDA PARTE.-CLASIFICACIÓN Y CATALOGO DE CUENTAS
  • TERCERA PARTE.-DESCRIPCIÓN Y DINAMICA CONTABLE
  • CUARTA PARTE.-BASE PARA CONCLUSIONES
2. TABLA COMPARATIVA ENTRE EL PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO Y EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL.
3. IMPORTANCIA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL EN LA APLICACION DE LAS NICs Y NIIFs.
4. IMPORTANCIA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL PARA UN ADECUADO CONTROL DE LA GESTIÓN FINANCIERA-ECONOMICA DE LAS EMPRESAS.
5. NUEVOS CONCEPTOS DEL ACTIVO, PASIVO,PATRIMONIO NETO, INGRESOS Y GASTOS, SEGÚN  EL MARCO CONCEPTUAL DE LAS NICs Y NIIFs.
6. MARCO TEÓRICO Y APLICACIONES PRACTICAS DE LAS SIGUIENTES PRINCIPALES NICs Y NIIFs.
  • NIC-2.- INVENTARIOS
  • NIC-8.-POLITICAS CONTABLES,CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES
  • NIC-10.-HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
  • NIC.-12.-IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • NIC-16.-PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
  • NIC-17.- ARRENDAMIENTOS
  • NIC-18.-INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS
  • NIC-21.- EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA
  • NIC-23.- COSTOS POR PRESTAMOS
  • NIC-36.-DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
  • NIC-37.- PROVISION DE ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
  • NIC-38.- ACTIVOS INTANGIBLES
  • NIC-40.- PROPIEDADES DE INVERSION
  • NIIF-5.- ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA
7. CATALOGO DE CUENTAS.

¿EN QUÉ MOMENTO DEBE REALZARSE EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN? A propósito de la inclusión de los demás servicios gravados con el IGV

1. ASPECTOS PREVIOS
Como es de conocimiento general, el Sistema de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (llamado también Sistema de Detracciones) es un mecanismo administrativo a través del cual los sujetos que realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema, deben aperturar cuentas corrientes en el Banco de la Nación, con la finalidad que sus clientes (denominados por la norma como sujetos obligados) detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la operación o un monto fijo, de ser el caso, con la finalidad de generar fondos que servirán exclusivamente para el pago de las siguientes obligaciones:
a) Deudas tributarias1
b) Costas y gastos2.
1 Las cuales incluyen los tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por la SUNAT, y los originados por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
2 Este concepto incluye las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
Sobre el particular, debe recordarse que hasta el momento, la Administración Tributaria ha regulado la aplicación de este sistema a las siguientes actividades:
En relación a cada uno de estos sistemas, es preciso indicar que un aspecto que hasta la fecha genera cierta confusión entre los sujetos obligados (clientes), es el referido a la oportunidad en que el depósito de la detracción debe efectuarse, ello considerando que cada sistema tiene sus propias reglas.
Esto resulta fundamental, pues el depósito no oportuno está sancionado con una multa pecuniaria. Es más, esta situación también podría derivar en que se tome un crédito fiscal indebido, pues recuérdese que la utilización de éste, está condicionada al depósito oportuno, en caso corresponda.
Bajo estas consideraciones, en el presente Informe Tributario analizaremos los momentos en los cuales, el depósito de la detracción debe efectuarse. Para ello, nos centraremos fundamentalmente en el Sistema de Detracciones a Bienes y Servicios y en el Sistema de Detracciones al transporte de bienes realizado por vía terrestre, por ser los de utilización común. Con ello pretendemos clarificar el panorama respecto de esta obligación. Cabe mencionar que para un mejor entendimiento, se presentan variadas situaciones prácticas.
2. BIENES DEL ANEXO 1 DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOS
Los bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 1 del Sistema de Detracciones a Bienes y Servicios son los siguientes:
3 El detalle de cada uno de los bienes incluidos en este anexo, debe ser verificado en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004)
En relación a estos bienes, debe tenerse en cuenta que el momento para efectuar el depósito de la detracción, depende fundamentalmente del tipo de operación realizada así como del sujeto obligado a efectuar el depósito. Siendo así, en el siguiente cuadro resumen, relacionamos estos factores para determinar estos momentos:
Como se observa del cuadro anterior, se puede afirmar que de manera general el depósito de la detracción debe efectuarse con anterioridad al traslado de los bienes; no obstante, en los casos de retiro de bienes o en el intercambio de servicios de transformación con parte del producto final, el momento será distinto.
IMPORTANTE
Tratándose de las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1. Se debe tener en cuenta lo siguiente4:
a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). En ese caso, el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.
b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso.
   4 Tratándose de operaciones sujetas al SPOT, el traslado de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que se sustenta con una constancia que acredita el depósito parcial por concepto del SPOT configura la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, la cual está sancionada con el comiso de bienes. Ver Informe N° 119-2006-SUNAT/2B0000.
3. BIENES DEL ANEXO 2 DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOS
Los bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son los siguientes:
5 El detalle de cada uno de los bienes incluidos en este anexo, debe ser verificado en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004)
En relación a estos bienes, y a efectos de determinar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, veamos el siguiente cuadro resumen:
4. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DEL ANEXO 3
Las actividades sujetas a detracción incluidas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son las siguientes:
6 En la Carta N° 060-2007-SUNAT/200000 la Administración Tributaria señaló que si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.
Tratándose de los contratos de construcción y servicios señalados en el cuadro anterior, la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, será:
Como se observa del cuadro anterior, de manera general, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es el usuario del servicio o quien encarga la construcción. Siendo así, el momento para realizar el depósito dependerá de lo que ocurra primero entre la fecha de pago total o parcial o el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
No obstante, si este sujeto no cumple con esta obligación y cancela la totalidad del importe de la operación, el depósito de la detracción la deberá realizar el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, sujeto que deberá realizar el depósito dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
5. TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE
Para verificar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre, veamos el siguiente cuadro resumen:
Tal como se desprende del cuadro anterior, los momentos para realizar el depósito de la detracción por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, son los mismos previstos para los contratos de construcción y servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
De ser así, podríamos concluir que en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, sujeto al SPOT, el obligado a realizar el depósito es, en principio, el usuario del servicio. Por el contrario, será el prestador del servicio el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, cuando reciba la totalidad del importe sin haberse acreditado el depósito respectivo; sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo7.
7 Este criterio ha sido plasmado en el Informe Nº 174-2006-SUNAT/2B0000.

6. CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
Las principales consecuencias del no cumplimiento oportuno del depósito de la detracción, podríamos resumirlas en las siguientes:
a)      No Crédito Fiscal del IGV
Si el depósito de la detracción no se efectúa dentro de los plazos antes previstos, el contribuyente (adquirente, usuario o quien encarga la construcción) no podrá ejercer el IGV de compras como crédito fiscal. En estos casos, sólo a partir del período en que se acredite tal depósito, podrá ejercer tal derecho.
Es importante mencionar que en el Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000 esta entidad también ha confirmado esta consecuencia, al señalar que tratándose de operaciones de venta de bienes comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no procede utilizar el crédito fiscal del IGV aplicándolo contra el impuesto bruto del período en el que se realizó la anotación del comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, cuando el adquirente no efectúe el depósito de la detracción en los momentos establecidos, pues en tales supuestos, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.
b)      Aplicación de sanciones
Además del impedimento señalado en el punto anterior, el hecho de realizar el depósito de la detracción sin considerar los plazos establecidos, generará la infracción prevista en el literal 1 del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central8, la que se sanciona con una multa equivalente al 100% del importe no depositado9.
8 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Noviembre de 2004.
9 Es importante mencionar que a esta infracción, le es aplicable el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT (31.10.2004), con el cual la multa determinada podrá ser rebajada con alguno de los porcentajes allí previstos.

CASOS PRÁCTICOS
CASO Nº 1: BIENES DEL ANEXO 2 – CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO
Para el desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. ha adquirido a la empresa “FERRETERÍA SOLAR” S.R.L., 10 m3 de arena (bien incluido en el anexo 2), cuyo valor es de S/. 1,000 más IGV. En relación a esta adquisición, nos consultan acerca del momento en que deberá realizarse el depósito de la detracción.
Considerar que el comprobante de pago se ha emitido el 25.04.2012 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 26.04.2012.
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una operación (venta) gravada con el IGV, de un bien del anexo 2, en donde:
En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el gráfico del anexo 2.
Como se desprende de dicho cuadro, inicialmente el adquirente de los bienes es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que se presenten las siguientes situaciones, en las cuales el obligado será el proveedor:
o  Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
o  Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. es la obligada a cumplir con la obligación, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerarse lo que ocurra primero entre:
o  La fecha de pago parcial o total al proveedor; o,
o  El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
Así, de la información expuesta, queda claro que la empresa “CONSTRUCTORA X&Y” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago (26.04.2012), pues este momento ocurrió primero con respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012).
CASO Nº 2: BIENES DEL ANEXO 2 – CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Dentro del desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa “INMOBILIARIA LOS PORTALES” S.A.C. ha adquirido a la empresa “MINERA LOS ALPES” S.R.L., 110 m3 de piedra (bien incluido en el anexo 2), por un valor de S/. 15,000 más IGV. En relación a esta adquisición, nos consultan acerca del momento en que deberá realizarse el depósito de la detracción, considerando que el comprobante de pago se ha emitido el 15.04.2012 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 15.05.2012.
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “INMOBILIARIA LOS PORTALES” S.A.C. y considerando que ésta es la obligada a efectuar el depósito de la detracción por la adquisición de piedra (bien incluido en el anexo 2), la determinación del momento en que debe cumplir con esta obligación, dependerá de lo que ocurra primero, entre los siguientes momentos:
Visto lo anterior, la empresa “INMOBILIARIA LOS PORTALES” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción como máximo el 5º día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (esto es, el 08.05.2012), pues este momento ocurre antes que la fecha de pago parcial o total (15.05.2012).
CASO Nº 3: BIENES DEL ANEXO 2 – CANCELACIÓN TOTAL SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓN
Con fecha 10.04.2012 la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. ha vendido 250 m3 de madera (bien incluido en el anexo 2) a la empresa “CONSTRUCTORA SAN PEDRO” S.A.C. quien por desconocimiento, ha cancelado totalmente la obligación sin haberle efectuado la detracción. En relación a este hecho, nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión. Considerar que el monto de la operación es de S/. 20,000 más IGV, y que la emisión del comprobante de pago conjuntamente con su cancelación se produjo el mismo 10.04.2012.
SOLUCIÓN:
De acuerdo a lo previsto por el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Bajo esta premisa, y considerando el caso expuesto por la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. (proveedor de los bienes), es preciso partir de la idea que el obligado a realizar el depósito fue en principio la empresa “CONSTRUCTORA SAN PEDRO” S.A.C. como adquirente de los bienes; sin embargo, al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, el proveedor de los bienes se constituye en obligado a cumplir con esta obligación.
En estos casos, debe recordarse que el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. De acuerdo a lo anterior, la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. tendrá hasta el 17.04.2012 (quinto día hábil después del 10.04.2012) para efectuar el depósito de la detracción.
IMPORTANTE
Aun cuando la empresa “ASERRADORA FUENTES” S.R.L. se constituya en obligada a realizar el depósito de la detracción, por haber recibido la totalidad de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, ello no anula la infracción que ha cometido el adquirente (“CONSTRUCTORA SAN PEDRO” S.A.C.), pues debe recordarse en principio que éste era el obligado a efectuar la detracción.
En ese sentido, al no cumplir con su obligación dentro de los momentos establecidos, ha incurrido en la infracción del literal 1 del numeral 12.2 de la Ley del Sistema de Detracciones*, la cual se sanciona con una multa equivalente al 100% del importe no depositado.
* Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Noviembre de 2004.
Cabe precisar que la referida infracción se generó el día siguiente al 10.04.2012 pues en esa fecha se generó la obligación de efectuar el referido depósito, en la medida que lo que ocurrió primero fue el pago de la obligación, en lugar del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en se anotó el comprobante de pago en el Registro de Compras.
CASO Nº 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO
Con fecha 10.04.2012, la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa “MECÁNICA ABC” S.R.L. por el mantenimiento general de una de las maquinarias que posee, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se recepcionó. En relación a esta operación, nos consultan acerca de la oportunidad en que la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción. Considerar que la factura en cuestión es anotada en el Registro de Compras del período Abril 2012.
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una prestación gravada con el IGV, de un servicio del anexo 3, en donde:
En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el siguiente gráfico:
Como se desprende del cuadro anterior, inicialmente el usuario de los servicios es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que cancele al prestador, la totalidad del importe de la operación, sin acreditar e depósito respectivo, supuesto en el cual éste deberá cumplir con esta obligación.
En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. es la obligada a cumplir con el depósito, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerar lo que ocurra primero entre:
La fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.
El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
Así, de la información expuesta, queda claro que la empresa “XYZ INVERSIONES” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago (10.04.2012), pues este momento ocurrió primero respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012).
CASO Nº 5: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Con fecha 30.04.2012, la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. ha recibido la factura Nº 006-8075 emitida en la misma fecha por la empresa inmobiliaria “LAS TERRAZAS” S.R.L. por el arrendamiento de la oficina en que desarrolla sus actividades. Sobre el particular, nos piden determinar en qué momento se debe realizar el depósito de la detracción. Asumir que en el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 15 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anotó en el Registro de Compras el 30.04.2012.
SOLUCIÓN:
Al igual que el caso anterior, en el supuesto planteado por la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. debemos determinar cuál de los dos momentos previstos por la normatividad ocurre primero. Para ello, realicemos el siguiente análisis:
Como se observa del análisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (08.05.2012). De ser así, en esa fecha la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. (usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción.
CASO Nº 6: CANCELACIÓN DE SERVICIOS SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓN
Con fecha 16.04.2012, la empresa “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. ha recibido de la empresa “COMERCIALIZADORA DE GANADO” S.A.C. la suma de S/. 5,900 por comisiones de venta sin que esta última le haya efectuado la detracción correspondiente. En relación a esta situación, nos consulta acerca de cómo debe proceder.
SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. habría que partir de la premisa que tratándose de servicios sujetos a detracción, inicialmente el usuario es el obligado a realizar el depósito de la detracción; sin embargo si éste no lo realiza y cancela el integro de la operación al prestador del servicio, éste se constituye en sujeto obligado a realizar la detracción, esto sin perjuicio de la sanción que le corresponda al usuario del servicio por no haber realizado la detracción.
Considerando lo antes señalado, podríamos concluir que al recibir “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. (prestador del servicio), el integro de la operación sin que el usuario (“COMERCIALIZADORA DE GANADO” S.A.C.) haya realizado la detracción, la misma se convertirá en obligada a realizarse a si misma el respectivo depósito.
Para estos efectos, es importante precisar que el plazo máximo para realizar el depósito será el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, lo cual en el caso planteado ocurrirá el 23.04.2012.
CASO Nº 7: TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE
Con fecha 15.04.2012, la empresa “ARTEFACTOS” S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa “TRANSPORTES GENERALES” S.R.L. por el servicio de transporte de mercaderías, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se recepcionó.
En relación a esta operación, nos consultan ¿en qué momento la empresa “TOTAL ARTEFACTOS” S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción?
Considerar que la factura en cuestión es anotada en el Registro de Compras del período Abril de
2012.
SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa “ARTEFACTOS” S.A.C. (usuario del servicio de transporte) es pertinente analizar cuál de los momentos previstos por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, ocurre primero, para realizar el depósito de la detracción.
Como se desprende del análisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio (“TRANSPORTES GENERALES” S.R.L.). En ese sentido, en esa fecha el usuario del servicio (“ARTEFACTOS” S.A.C.) deberá realizar el depósito de la detracción.

miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTABILIZACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1.       INTRODUCCIÓN:
Como sabemos, el arrendamiento financiero se define legalmente como el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
Respecto a dicho contrato, debemos relevar que el mismo constituye una buena alternativa de financiamiento para impulsar el crecimiento empresarial, toda vez que además de permitir la adquisición de activos fijos o bienes de capital pagando cuotas mensuales con una opción de compra final, permite a los agentes económicos la optimización tanto tributaria como financiera, debido a la fácil adaptación que caracteriza a dicho contrato frente a las condiciones que las partes pueden pactar.
En efecto, desde el punto de vista tributario, el arrendamiento financiero o leasing es actualmente una figura altamente conveniente para el arrendatario, toda vez que con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27394 al Art. 18º del Decreto Legislativo Nº 299, se establece que para los contratos de arrendamiento financiero que se celebren desde el 1 de enero de 2001, para propósitos tributarios, los bienes objeto de leasing se consideran de propiedad del arrendatario, registrándose contablemente éstos de acuerdo con lo señalado con la Norma Internacional de Contabilidad Nº 17 – Arrendamientos, permitiéndose así que el arrendatario pueda deducir válidamente la depreciación de los activos para fines fiscales, pudiendo aplicarse una depreciación acelerada de acuerdo a los años que dure el contrato de arrendamiento.
Asimismo, el leasing  también resulta conveniente para el arrendador, este es, la entidad financiera, toda vez que al mantener esta la propiedad durante el plazo del contrato, el riesgo de recuperación del crédito es reducido, situación que facilita el otorgamiento de esta modalidad de financiamiento y por ende fomenta el fortalecimiento de la industria y la economía nacional.
EL motivo del presente informe es determinar la correcta aplicación y contabilización de los contratos de arrendamiento financiero.
2.       EL CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – LEASING:
Como adelantamos previamente en la introducción, el Art. 1º de la Ley de Arrendamiento Financiero aprobada por el D.L. Nº 299 brinda una definición legal del Contrato de Arrendamiento Financiero, al indicar sobre el mismo que este no es sino un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria  de comprar dichos bienes por un valor pactado.[1]
Al consultar el Diccionario de la Lengua Española[2], nos dice que el Leasing es: “Arrendamiento con opción de compra del objeto arrendado”.
AL revisar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 17, “se define al contrato de arrendamiento financiero como un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riegos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida”[3].
Así mismo el Ec. JUAN CARLOS OCAMPO RISCO define al arrendamiento financiero como: “un contrato que tiene por objeto la cesión de bienes muebles o inmuebles adquiridos según las especificaciones del propio usuario a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de una cuota destinada a la recuperación del costo del bien.”[4]
En cuanto a la duración del contrato de arrendamiento financiero, la misma se establece tomando como base la vida útil del bien, teniendo el arrendatario la libre posibilidad de ejercer la opción de compra y hacerse del bien durante o al término del contrato de leasing por su valor residual.
3. CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero cuenta con las siguientes características:
  1. Es un contrato mercantil.
  2. Es un contrato típico pues cuenta con una norma específica que lo rige.
  3. Tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una entidad financiera autorizada (arrendadora) para el uso por una arrendataria a través del pago de cuotas periódicas, incluyendo una opción de compra al término del contrato.
  4. Es principal, pues no guarda dependencia con otro contrato.
  5. Se realiza a título oneroso.
  6. Es constitutivo porque genera derechos y obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.
  7. Es consensual por perfeccionarse con el acuerdo de arrendador y arrendatario, debiendo formalizarse a través de escritura pública.
  8. Es un contrato de prestaciones recíprocas toda vez que la entidad financiera arrendadora es deudora del bien mueble o inmueble que se compromete a entregar en leasing y a la vez acreedora de las cuotas periódicas convenidas, mientras que por otra parte, la arrendataria, además de ser deudora de tales cuotas, es también acreedora del bien mueble o inmueble objeto de leasing.
  9. Es de tracto sucesivo y de ejecución continuada, pues la duración no es simplemente tolerada sino requerida por las partes, de modo tal que su utilidad es proporcional a ella. La distribución de la ejecución está dada en el tiempo.
  10. Normalmente se celebra por adhesión, quedando entonces perfeccionado a partir del instante en que el arrendatario suscribe el contrato pre-impreso correspondiente, incluyendo el mismo las clausulas generales aplicables a todos aquellos que deseen obtener un leasing de dicha entidad financiera.
  11. Puede ser considerado también como un contrato de administración y disposición de bienes, toda vez que supone tanto la administración y disfrute de los bienes en leasing, como también la transferencia de la propiedad de los mismos si el arrendatario finalmente hace uso efectivo de su opción de compra.
4.       TRATAMIENTO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO – LEASING
Reconocimiento y Medición:
Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse inicialmente por el que resulte menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento.
Esto en aplicación a lo indicado en el párrafo 20 de la NIC 17, para efectos de su reconocimiento, se deberá indicar el valor actual de los pagos mínimos tomando como factor de descuento el tipo de interés implícita en el arrendamiento siempre que sea practicable determinarlo, caso contrario utilizará el tipo de interés incremental de los préstamos por arrendamiento.

NIC 17 – Párrafo 20. Reconocimiento inicial
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá en el estado de Situación Financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendamiento se añadirá al importe reconocido como activo. 
Así mismo cualquier costo inicial en el que se haya incurrido, se añadirá al costo, siempre que sea directamente atribuido a la operación, tal es el caso de la Comisión por reestructuración. (Párrafo 24 NIC 17)
NIC 17 – Párrafo 24. Otros Costos Atribuibles
Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al iniciar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la transacción.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los activos adquiridos en arrendamiento financiero deben seguir las políticas de medición establecidas por cada tipo de activo del que se trate: los inmuebles, maquinaria y equipo según la NIC 16, y las inversiones inmobiliarias según la NIC 40
Respecto a los pagos mínimos estos se subdividen en dos partes: amortización de la deuda y las cargas financieras, éstas últimas deberán distribuirse entre los ejercicios que constituyan el plazo de arrendamiento. (Párrafos 25 y 26 NIC 17)
Medición posterior
NIC 17 – Párrafo 25. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo de arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo., sobre sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.
NIC 17 – Párrafo 26. En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el arrendamiento podrá utilizar algún tipo de aproximación para distribuir las cargas financieras entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.      
 
Un contrato de Arrendamiento Financiero da lugar al reconocimiento de un cargo por Depreciación o amortización respecto del Activo sujeto a arrendamiento, distribuido entre los ejercicios de uso esperado del activo. En caso de tener la certeza razonable de la obtención de la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, se considerará la VIDA UTIL del activo. (Párrafos 27 y 28 NIC 17)
Medición Posterior
NIC 17 – Párrafo 27. El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles.
Si no existe certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.
NIC 17 – Párrafo 28. El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los períodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistémica, coherente con la política  de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el período de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.
5.       CASO PRÁCTICO
La empresa ABC. S.A. cuya actividad es la fabricación de envases de vidrio, ha adquirido una máquina procesadora de vidrio, mediante un contrato de leasing financiero con Interk Leasing S.A. con las siguientes condiciones:
  •       Fecha del contrato                                       : 02/201/2011
  •       Duración del contrato                                  : 3 años
  •       Amortizaciones anuales                             : 3 cuotas iguales
  •       Valor de cada cuota                                     : S/. 45,000.00
  •       Tasa de interés implícita anual                 : 10%
  •       Fecha de vencimiento de cada cuota       : 31 diciembre
  •       Vida útil del activo                                        : 10 años
  •       Opción de compra                                       : S/. 5,000.00
  •       Valor razonable de la Máquina                  : S/. 125,800.00
Se requiere:
  •      Determinar el valor del activo
  •      Determinación del costo de endeudamiento
  •      Contabilización
Desarrollo:
a)      Determinación del Costo del bien sujeto a arrendamiento financiero
a.1) Cálculo del Valor Actual de las Cuotas:
Se determinará el Valor actual de las Cuotas Pactadas en el arrendamiento financiero.

También forma parte del valor del costo del activo sujeto a arrendamiento la OPCION DE COMPRA, siendo un pago futuro a realizarse, se deberá determinar el valor presente de dicho importe.
a.2) Comparación del Valor Actual de los pagos mínimos y el Valor Razonable del bien:
o Valor actual de los pagos mínimos del contrato de arrendamiento es S/. 115,664.91  (111,908.34 + 3,756.57 = 115,664.91)
o   Valor Razonable de la Maquinaria es: S/. 125,800.00
De la comparación el valor menor entre ellos corresponde al Valor Actual de los pagos mínimos, por lo tanto se reconocerá el costo del bien sujeto del contrato de leasing por el importe de S/. 115,664.91
b)      Determinación de los Costos Financieros:
Siendo que el contrato de arrendamiento financiero pactado es por un importe total de S/. 135,000.00 (3 cuotas de S/. 45,000.00) + S/. 5,000.00 (opción de compra) = S/. 140,000.00
Los costos financieros son: S/. 140,000.00 – S/. 115,664.91 = S/. 24,335.09
c)       La contabilización de la Operación:
Así se deberán reconocer los costos financieros en el ejercicio en que estos devengan en
consideración a la sustancia y realidad financiera antes que la forma legal.(Párrafos 21 y 22 de la
NIC 7)
Así mismo, para efectos de presentación de los Estados Financieros, se deberá realizar un asiento extracontable por el extorno del interés diferido que devengue en ejercicios posteriores, esto con la finalidad de no distorsionar cualquier evaluación de rendimiento o solvencia (ratios financieros).
En el caso planteado se deberá extornar extracontablemente el importe de S/. 12,768.59 (24,335.09 – 11,566.49) 
A continuación el registro de las cuotas, estas se repetirán los 3 años que dura el contrato de arrendamiento financiero, el valor determinado de cada cuota incluye los gastos financieros.

   
Cabe indicar que respecto al IGV, se reconocerá como crédito fiscal, en cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales indicados en los artículos: 18º y 19º de la Ley del IGV, es decir, en la oportunidad en que se emita el comprobante de pago, en el cual se consigne de manera desagregada el importe del IGV, así mismo, el gasto es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.


[1] Art. 1º de la Ley de Arrendamiento Financiero aprobada por el D.L. Nº 299
[2] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Leasing
[3]Norma Internacional de Contabilidad – NIC 17 - Arrendamientos
[4] http://finanzasempresa.blogspot.com/2011/05/los-pasos-seguir-en-un-arrendamiento.html
[5] Ortega, Pacherres, Días (2010): Dinámica Contable, Perú, Editorial Caballeto Bustamante.
[6] Arana Daniel (2010): Tratamiento COnable y Tributario del Arrendamiento Financiero, Perú, Editorial Pacífico.


lunes, 21 de mayo de 2012

FORMATOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los dueños y gerentes de negocios necesitan tener información financiera actualizada para tomar las decisiones correspondientes sobre sus futuras operaciones. La información financiera de un negocio se encuentra registrada en las cuentas del mayor. Sin embargo, las transacciones que ocurren durante el período fiscal alteran los saldos de estas cuentas. Los cambios deben reportarse periódicamente en los estados financieros.
En el complejo mundo de los negocios, hoy en día caracterizado por el proceso de globalización en las empresas, la información financiera cumple un rol muy importante al producir datos indispensables para la administración y el desarrollo del sistema económico.
Las características fundamentales que debe tener la información financiera son utilidad y confiabilidad.
La utilidad, como característica de la información financiera, es la cualidad de adecuar ésta al propósito de los usuarios, entre los que se encuentran los accionistas, los inversionistas, los trabajadores, los proveedores, los acreedores, el gobierno y, en general, la sociedad.
La confiabilidad de los estados financieros refleja la veracidad de lo que sucede en la empresa.
A continuación se muestran los principales Estados Financieros que son: 1. Estado de Situación Financiera; 2. Estado de Resultados; 3. Estado de Flujos de Efectivo; y 4. Estado de Cambios en en Patrimonio Neto.




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